
El Gobierno se autohabilitó por vía de un decreto modificatorio (846/2024, publicado hoy en el Boletín Oficial) a realizar canjes de bonos de deuda que haya emitido en cualquier moneda, sin cumplir los requisitos fijados de la Ley de Administración Financiera (LAF) y ni pasar por el Congreso.
Lo hizo al eliminar la necesidad de dar cumplimiento al artículo 65 de la LAF, es decir, aquellos requisitos que implican mejorar monto, tasa o plazo a favor del Estado (al menos dos de esas tres condiciones) y fijar por esta vía como único criterio el respeto de las cotizaciones de mercado de los papeles a canjear, un criterio que los analistas y operadores no dudan en calificar de “llamativamente laxo”.
El Gobierno se autohabilitó por vía de un decreto modificatorio (846/2024, publicado hoy en el Boletín Oficial) a realizar canjes de bonos de deuda que haya emitido en cualquier moneda, sin cumplir los requisitos fijados de la Ley de Administración Financiera (LAF) y ni pasar por el Congreso.
Lo hizo al eliminar la necesidad de dar cumplimiento al artículo 65 de la LAF, es decir, aquellos requisitos que implican mejorar monto, tasa o plazo a favor del Estado (al menos dos de esas tres condiciones) y fijar por esta vía como único criterio el respeto de las cotizaciones de mercado de los papeles a canjear, un criterio que los analistas y operadores no dudan en calificar de “llamativamente laxo”.
Una norma publicada hoy en el Boletín Oficial le permite esquivar la Ley de Administración Financiera LA NACION