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jueves, junio 12, 2025
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El Gobierno determina una simplificación para tramitar el CUIT de personas jurídicas

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un cambio normativo que simplifica el procedimiento para tramitar el CUIT de personas jurídicas, al permitir que la documentación requerida para acreditar la representación legal pueda ser certificada directamente en las dependencias del organismo. La medida fue dispuesta mediante la Resolución General 5709/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, y apunta a agilizar los trámites registrales y reducir la carga administrativa.

El nuevo esquema permite que las entidades comprendidas puedan presentar los documentos en soporte papel original junto con sus copias para ser cotejados y certificados por un funcionario competente de la ARCA en el momento de la presentación. De esta forma, se elimina la obligación de contar con certificaciones previas emitidas por escribanos u otras autoridades externas, lo cual impacta directamente en la tramitación del CUIT y la actualización de datos fiscales de una amplia gama de personas jurídicas.

La normativa modifica dos resoluciones generales vigentes: la 4991, que regula la solicitud de inscripción y modificación de datos de sociedades, asociaciones y otras personas jurídicas; y la 5048, que establece el régimen de registración y autorización de usuarios mediante la clave fiscal. En ambos casos, se incorpora la posibilidad de validar documentación en sede administrativa para determinadas entidades.

Entre las figuras alcanzadas por el nuevo procedimiento se incluyen los consorcios de propiedad horizontal, asociaciones civiles, cooperadoras escolares, centros de jubilados, clubes barriales, bibliotecas populares, comunidades indígenas, asociaciones de bomberos voluntarios, sociedades de fomento, y cooperadoras de hospitales, entre otras. La medida también abarca a representantes de personas humanas en casos específicos, como apoderados, administradores extrajudiciales de sucesiones indivisas y beneficiarios previsionales.

En términos operativos, la certificación podrá realizarse en el momento de presentar la solicitud de CUIT o de modificación de datos ante la dependencia correspondiente. El funcionario actuante deberá cotejar la documentación original con sus copias y dejar constancia del procedimiento conforme a los parámetros definidos por ARCA. Este esquema busca acelerar los tiempos de respuesta y evitar pasos intermedios que muchas veces suponen costos adicionales y demoras innecesarias.

El texto legal precisa que esta simplificación alcanza exclusivamente a las entidades enumeradas de forma taxativa en los artículos modificados. No implica un cambio en los requisitos sustantivos para obtener el CUIT, sino una flexibilización en la forma en que se acredita la representación legal ante el organismo recaudador. Por lo tanto, siguen vigentes las condiciones generales para la inscripción de personas jurídicas, pero con una modalidad más directa y accesible de presentación.

La Dirección General Impositiva, la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional participaron en la elaboración de la resolución, que fue firmada por el titular de ARCA, Juan Alberto Pazo.

La resolución entra en vigencia el mismo día de su publicación, por lo que ya rige para todas las solicitudes que se presenten desde este martes. La certificación en sede administrativa podrá realizarse en cualquier dependencia de ARCA que reciba solicitudes de inscripción o modificación de datos de personas jurídicas comprendidas en el régimen.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un cambio normativo que simplifica el procedimiento para tramitar el CUIT de personas jurídicas, al permitir que la documentación requerida para acreditar la representación legal pueda ser certificada directamente en las dependencias del organismo. La medida fue dispuesta mediante la Resolución General 5709/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, y apunta a agilizar los trámites registrales y reducir la carga administrativa.

El nuevo esquema permite que las entidades comprendidas puedan presentar los documentos en soporte papel original junto con sus copias para ser cotejados y certificados por un funcionario competente de la ARCA en el momento de la presentación. De esta forma, se elimina la obligación de contar con certificaciones previas emitidas por escribanos u otras autoridades externas, lo cual impacta directamente en la tramitación del CUIT y la actualización de datos fiscales de una amplia gama de personas jurídicas.

La normativa modifica dos resoluciones generales vigentes: la 4991, que regula la solicitud de inscripción y modificación de datos de sociedades, asociaciones y otras personas jurídicas; y la 5048, que establece el régimen de registración y autorización de usuarios mediante la clave fiscal. En ambos casos, se incorpora la posibilidad de validar documentación en sede administrativa para determinadas entidades.

Entre las figuras alcanzadas por el nuevo procedimiento se incluyen los consorcios de propiedad horizontal, asociaciones civiles, cooperadoras escolares, centros de jubilados, clubes barriales, bibliotecas populares, comunidades indígenas, asociaciones de bomberos voluntarios, sociedades de fomento, y cooperadoras de hospitales, entre otras. La medida también abarca a representantes de personas humanas en casos específicos, como apoderados, administradores extrajudiciales de sucesiones indivisas y beneficiarios previsionales.

En términos operativos, la certificación podrá realizarse en el momento de presentar la solicitud de CUIT o de modificación de datos ante la dependencia correspondiente. El funcionario actuante deberá cotejar la documentación original con sus copias y dejar constancia del procedimiento conforme a los parámetros definidos por ARCA. Este esquema busca acelerar los tiempos de respuesta y evitar pasos intermedios que muchas veces suponen costos adicionales y demoras innecesarias.

El texto legal precisa que esta simplificación alcanza exclusivamente a las entidades enumeradas de forma taxativa en los artículos modificados. No implica un cambio en los requisitos sustantivos para obtener el CUIT, sino una flexibilización en la forma en que se acredita la representación legal ante el organismo recaudador. Por lo tanto, siguen vigentes las condiciones generales para la inscripción de personas jurídicas, pero con una modalidad más directa y accesible de presentación.

La Dirección General Impositiva, la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional participaron en la elaboración de la resolución, que fue firmada por el titular de ARCA, Juan Alberto Pazo.

La resolución entra en vigencia el mismo día de su publicación, por lo que ya rige para todas las solicitudes que se presenten desde este martes. La certificación en sede administrativa podrá realizarse en cualquier dependencia de ARCA que reciba solicitudes de inscripción o modificación de datos de personas jurídicas comprendidas en el régimen.

 La medida busca facilitar los trámites de inscripción y modificación de datos en el registro fiscal  LA NACION