Qué dice la presentación con la que el Gobierno busca suspender el fallo de la jueza Preska por YPF

Luego de que la jueza de Nueva York Loretta Preska ordenara al país que entregue, en un plazo de 14 días, el 51% de las acciones de YPF a los fondos demandantes del juicio por la expropiación de YPF, el Gobierno presentó un escrito en el que pidió la “suspensión de la decisión”.
Se trata de un documento al que pudo acceder LA NACION, dirigido hacia el Tribunal Federal de Primera Instancia de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York de la jueza Preska en donde la defensa argentina argumenta que la magistrada se “excedió en su jurisdicción” y que no “hay posibilidad material de expropiar las acciones”.
El fallo de la jueza de 76 años establece esta forma de pago por la sentencia en contra del país en primera instancia, de US$16.100 millones más intereses, que se determinó en 2023.
Para la Argentina, si se avanza con la decisión de Preska podría haber “consecuencias irreparables si se entregan las acciones de YPF sin que esté definida la cuestión de fondo”.
La presentación completa del Gobierno
“Distinguida Jueza Preska:
En representación de la República Argentina (la “República”), me dirijo respetuosamente a Usted para solicitar una audiencia previa a la presentación de una moción, conforme a la Regla 62(d) de Procedimiento Civil Federal, tendiente a suspender la orden de este Tribunal, dictada el 30 de junio de 2025, que ordena a la República entregar sus acciones de YPF S.A. a los demandantes (Petersen ECF N.º 742; la “Orden de Entrega”), hasta tanto se resuelva la apelación de dicha orden o, en su defecto, para que se otorgue una suspensión provisoria que permita a la República solicitar la medida ante la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito.
Este Tribunal debería suspender la ejecución de la Orden de Entrega mientras se sustancia la apelación, en ejercicio de su facultad tradicional para garantizar la correcta administración de justicia (Nken v. Holder, 556 U.S. 418, 421 (2009)). La moción cumple claramente con los cuatro requisitos para conceder una suspensión: (1) demostrar una probabilidad significativa de éxito en la apelación; (2) acreditar un daño irreparable si no se concede la suspensión; (3) probar que la suspensión no causará un perjuicio sustancial a la parte contraria; y (4) considerar dónde radica el interés público (Nken, 556 U.S. en 434). Estos factores se evalúan de forma flexible: más peso en un factor puede compensar otro (Thapa v. Gonzales, 460 F.3d 323, 334 (2d Cir. 2006)). Los dos primeros son los más determinantes (Nken, 556 U.S. en 434).
Primero, la República tiene altas probabilidades de éxito en la apelación. Para cumplir este requisito, basta con demostrar la existencia de una cuestión legal seria y que el equilibrio de intereses pese claramente a favor de conceder la suspensión (In re 650 Fifth Ave. & Related Props., 2020 WL 3000382, en 2 (S.D.N.Y. 4 de junio de 2020) (Preska, J.)). La Orden de Entrega plantea cuestiones jurídicas complejas y relevantes, como el alcance del derecho común federal frente a la inmunidad soberana legal, puntos que el Segundo Circuito aún no abordó y sobre los cuales incluso el Gobierno de los Estados Unidos discrepa con el criterio de este Tribunal (Petersen ECF N.º 679, pág. 1). Específicamente, este Tribunal resolvió, entre otros puntos, que (1) la FSIA sustituye completamente al derecho común federal aplicable a la ejecución de bienes soberanos ubicados en el extranjero; (2) el requisito de la FSIA § 1610(a)(2) de que los bienes estén “en Estados Unidos” puede cumplirse si un tribunal ordena a un Estado soberano modificar su legislación para permitir la transferencia de dichos bienes al país; y (3) que las acciones de una sociedad extranjera se consideran “usadas para actividades comerciales en Estados Unidos” si la empresa realiza negocios aquí, aunque las acciones solo se ejerzan en su país de incorporación y sede principal (véase Orden de Entrega, págs. 15–20, 25).
Segundo, la República sufrirá un perjuicio irreparable si no se concede la suspensión. La Orden de Entrega exige expresamente que la República ceda su participación controlante en la mayor empresa energética de Argentina, participación que el derecho argentino obliga a mantener como cuestión de interés nacional sustancial (véase Petersen ECF N.º 578-1, Ley de Expropiación de YPF, Art. 10). En términos generales, “la pérdida de una participación controlante en una sociedad puede constituir un daño irreparable para el cual no hay compensación adecuada en dinero” (Wisdom Import Sales Co. v. Labatt Brewing Co., 339 F.3d 101, 113, 114 (2d Cir. 2003)). Además, la Orden de Entrega supone que los fallos dictados en Petersen y Eton Park —basados en la interpretación del derecho argentino por este Tribunal y actualmente en revisión por el Segundo Circuito— serán confirmados. Si los demandantes toman control de las acciones de YPF y proceden a venderlas —tal como ya manifestaron su intención de hacerlo (Petersen ECF N.º 587, Réplica de los Demandantes, pág. 19)— “será imposible revertir la situación” (In re 650 Fifth Ave., 2020 WL 3000382, en 3).
Tercero, los demandantes no sufrirán perjuicio por la suspensión, ya que esta mantendría el status quo mientras se resuelve la apelación ante el Segundo Circuito. La República no tiene intención ni facultad de vender sus acciones de YPF sin intervención del Congreso argentino. Esta exigencia legal elimina cualquier riesgo de disposición indebida de activos durante la apelación (Aralpa Holdings, 2024 WL 664782, en 3). Asimismo, asegura que la suspensión respete la Regla 62(d), garantizando los derechos de la parte contraria.
Cuarto, el interés público apoya claramente la suspensión, dada la gravedad y excepcionalidad de este caso. A diferencia de una disputa comercial ordinaria entre dos empresas (EJ Brooks Co. v. Cambridge Security Seals, 2016 WL 908633, en 2 (S.D.N.Y. 2 de marzo de 2016) (Preska, J.)), este litigio afecta la soberanía y el orden jurídico interno de Argentina. La Orden de Entrega obliga a un Estado extranjero a modificar o, en su defecto, infringir su propia legislación para transferir las acciones (véase Petersen ECF N.º 577, Oposición de Argentina a la Entrega, págs. 5, 7–8). Además, la medida tiene consecuencias inmediatas para YPF, empresa cotizante en bolsa, con un 49% de su capital en manos de accionistas privados y más de 23.000 empleados (véase Petersen ECF N.º 560). Por ello, mantener la situación actual protege mejor el interés público, considerando a los terceros involucrados (Aralpa Holdings, 2024 WL 664782, en 3).
En caso de que el Tribunal no conceda la suspensión durante la apelación, solicitamos subsidiariamente que se ordene una suspensión provisoria para que la República pueda gestionar el recurso ante el Segundo Circuito, tal como se realiza habitualmente en disputas comerciales (Arctic Ocean Int’l Ltd. v. High Seas Shipping Ltd., 2009 WL 5103283, en 2 (S.D.N.Y. 28 de diciembre de 2009) (Preska, J.)). Si alguna orden debe suspenderse, es esta: afecta activos estratégicos de un Estado extranjero, contradice la posición oficial de los Estados Unidos y la apelación pendiente plantea cuestiones de relevancia sustancial bajo el derecho argentino y estadounidense“.
Luego de que la jueza de Nueva York Loretta Preska ordenara al país que entregue, en un plazo de 14 días, el 51% de las acciones de YPF a los fondos demandantes del juicio por la expropiación de YPF, el Gobierno presentó un escrito en el que pidió la “suspensión de la decisión”.
Se trata de un documento al que pudo acceder LA NACION, dirigido hacia el Tribunal Federal de Primera Instancia de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York de la jueza Preska en donde la defensa argentina argumenta que la magistrada se “excedió en su jurisdicción” y que no “hay posibilidad material de expropiar las acciones”.
El fallo de la jueza de 76 años establece esta forma de pago por la sentencia en contra del país en primera instancia, de US$16.100 millones más intereses, que se determinó en 2023.
Para la Argentina, si se avanza con la decisión de Preska podría haber “consecuencias irreparables si se entregan las acciones de YPF sin que esté definida la cuestión de fondo”.
La presentación completa del Gobierno
“Distinguida Jueza Preska:
En representación de la República Argentina (la “República”), me dirijo respetuosamente a Usted para solicitar una audiencia previa a la presentación de una moción, conforme a la Regla 62(d) de Procedimiento Civil Federal, tendiente a suspender la orden de este Tribunal, dictada el 30 de junio de 2025, que ordena a la República entregar sus acciones de YPF S.A. a los demandantes (Petersen ECF N.º 742; la “Orden de Entrega”), hasta tanto se resuelva la apelación de dicha orden o, en su defecto, para que se otorgue una suspensión provisoria que permita a la República solicitar la medida ante la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito.
Este Tribunal debería suspender la ejecución de la Orden de Entrega mientras se sustancia la apelación, en ejercicio de su facultad tradicional para garantizar la correcta administración de justicia (Nken v. Holder, 556 U.S. 418, 421 (2009)). La moción cumple claramente con los cuatro requisitos para conceder una suspensión: (1) demostrar una probabilidad significativa de éxito en la apelación; (2) acreditar un daño irreparable si no se concede la suspensión; (3) probar que la suspensión no causará un perjuicio sustancial a la parte contraria; y (4) considerar dónde radica el interés público (Nken, 556 U.S. en 434). Estos factores se evalúan de forma flexible: más peso en un factor puede compensar otro (Thapa v. Gonzales, 460 F.3d 323, 334 (2d Cir. 2006)). Los dos primeros son los más determinantes (Nken, 556 U.S. en 434).
Primero, la República tiene altas probabilidades de éxito en la apelación. Para cumplir este requisito, basta con demostrar la existencia de una cuestión legal seria y que el equilibrio de intereses pese claramente a favor de conceder la suspensión (In re 650 Fifth Ave. & Related Props., 2020 WL 3000382, en 2 (S.D.N.Y. 4 de junio de 2020) (Preska, J.)). La Orden de Entrega plantea cuestiones jurídicas complejas y relevantes, como el alcance del derecho común federal frente a la inmunidad soberana legal, puntos que el Segundo Circuito aún no abordó y sobre los cuales incluso el Gobierno de los Estados Unidos discrepa con el criterio de este Tribunal (Petersen ECF N.º 679, pág. 1). Específicamente, este Tribunal resolvió, entre otros puntos, que (1) la FSIA sustituye completamente al derecho común federal aplicable a la ejecución de bienes soberanos ubicados en el extranjero; (2) el requisito de la FSIA § 1610(a)(2) de que los bienes estén “en Estados Unidos” puede cumplirse si un tribunal ordena a un Estado soberano modificar su legislación para permitir la transferencia de dichos bienes al país; y (3) que las acciones de una sociedad extranjera se consideran “usadas para actividades comerciales en Estados Unidos” si la empresa realiza negocios aquí, aunque las acciones solo se ejerzan en su país de incorporación y sede principal (véase Orden de Entrega, págs. 15–20, 25).
Segundo, la República sufrirá un perjuicio irreparable si no se concede la suspensión. La Orden de Entrega exige expresamente que la República ceda su participación controlante en la mayor empresa energética de Argentina, participación que el derecho argentino obliga a mantener como cuestión de interés nacional sustancial (véase Petersen ECF N.º 578-1, Ley de Expropiación de YPF, Art. 10). En términos generales, “la pérdida de una participación controlante en una sociedad puede constituir un daño irreparable para el cual no hay compensación adecuada en dinero” (Wisdom Import Sales Co. v. Labatt Brewing Co., 339 F.3d 101, 113, 114 (2d Cir. 2003)). Además, la Orden de Entrega supone que los fallos dictados en Petersen y Eton Park —basados en la interpretación del derecho argentino por este Tribunal y actualmente en revisión por el Segundo Circuito— serán confirmados. Si los demandantes toman control de las acciones de YPF y proceden a venderlas —tal como ya manifestaron su intención de hacerlo (Petersen ECF N.º 587, Réplica de los Demandantes, pág. 19)— “será imposible revertir la situación” (In re 650 Fifth Ave., 2020 WL 3000382, en 3).
Tercero, los demandantes no sufrirán perjuicio por la suspensión, ya que esta mantendría el status quo mientras se resuelve la apelación ante el Segundo Circuito. La República no tiene intención ni facultad de vender sus acciones de YPF sin intervención del Congreso argentino. Esta exigencia legal elimina cualquier riesgo de disposición indebida de activos durante la apelación (Aralpa Holdings, 2024 WL 664782, en 3). Asimismo, asegura que la suspensión respete la Regla 62(d), garantizando los derechos de la parte contraria.
Cuarto, el interés público apoya claramente la suspensión, dada la gravedad y excepcionalidad de este caso. A diferencia de una disputa comercial ordinaria entre dos empresas (EJ Brooks Co. v. Cambridge Security Seals, 2016 WL 908633, en 2 (S.D.N.Y. 2 de marzo de 2016) (Preska, J.)), este litigio afecta la soberanía y el orden jurídico interno de Argentina. La Orden de Entrega obliga a un Estado extranjero a modificar o, en su defecto, infringir su propia legislación para transferir las acciones (véase Petersen ECF N.º 577, Oposición de Argentina a la Entrega, págs. 5, 7–8). Además, la medida tiene consecuencias inmediatas para YPF, empresa cotizante en bolsa, con un 49% de su capital en manos de accionistas privados y más de 23.000 empleados (véase Petersen ECF N.º 560). Por ello, mantener la situación actual protege mejor el interés público, considerando a los terceros involucrados (Aralpa Holdings, 2024 WL 664782, en 3).
En caso de que el Tribunal no conceda la suspensión durante la apelación, solicitamos subsidiariamente que se ordene una suspensión provisoria para que la República pueda gestionar el recurso ante el Segundo Circuito, tal como se realiza habitualmente en disputas comerciales (Arctic Ocean Int’l Ltd. v. High Seas Shipping Ltd., 2009 WL 5103283, en 2 (S.D.N.Y. 28 de diciembre de 2009) (Preska, J.)). Si alguna orden debe suspenderse, es esta: afecta activos estratégicos de un Estado extranjero, contradice la posición oficial de los Estados Unidos y la apelación pendiente plantea cuestiones de relevancia sustancial bajo el derecho argentino y estadounidense“.
El Ejecutivo presentó un escrito en el que asegura que la magistrada se “excedió en su jurisdicción” y que la entrega del 51% de las acciones tendría “consecuencias irreparables” para la empresa petrolera LA NACION