¿Podrán los migrantes volver a solicitar asilo en la frontera con Estados Unidos?: esto dice la orden de un juez
Una decisión judicial de amplio alcance podría cambiar por completo el escenario migratorio en la frontera sur de Estados Unidos. Un juez federal bloqueó una de las políticas más restrictivas impulsadas por la administración Trump, que impedía solicitar asilo a quienes ingresaran por pasos no autorizados. El fallo abrió una puerta que, hasta ahora, estaba cerrada para miles de migrantes que buscaban refugio en territorio estadounidense. Pero la situación continuará en disputa y su implementación concreta dependerá de lo que ocurra en las próximas semanas.
El origen de la disputa: una orden ejecutiva
El 20 de enero de 2025, el presidente Donald Trump firmó una Orden Ejecutiva, en la cual declaró que la situación en la frontera sur representaba una “invasión” que impedía al gobierno federal controlar el ingreso de extranjeros al país norteamericano. Bajo ese argumento, estableció que toda persona que cruzara por puntos no oficiales, o sin documentación detallada (como antecedentes penales o historia médica), no podría solicitar asilo ni otros mecanismos de protección, como la suspensión de expulsión.
El efecto inmediato fue impedir el acceso a procedimientos básicos de protección a miles de personas. La respuesta llegó desde los tribunales. Trece migrantes —algunos ya expulsados, otros aún dentro del país— y tres organizaciones de asistencia legal (RAICES, Las Americas Immigrant Advocacy Center y Florence Immigrant & Refugee Rights Project) demandaron al Gobierno, al sostener que la orden violaba la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) y otras normas federales.
Qué resolvió el Tribunal sobre la disputa lega
El juez Randolph D. Moss rechazó de plano la legalidad de la orden. En una decisión de 128 páginas, dictaminó que ni la Constitución ni la Ley de Inmigración otorgan al Presidente la facultad para crear un régimen paralelo de expulsión que sustituya el sistema legal vigente.
Según el fallo, el intento de modificar por decreto los derechos de los migrantes fue un acto inconstitucional que vulneró las garantías mínimas establecidas por el Congreso.
Entre los puntos centrales del fallo, se destacan:
Derecho a solicitar asilo: el juez reafirmó que la sección 1158(a)(1) de la INA permite que “cualquier extranjero que se encuentre físicamente en Estados Unidos o que llegue al país, independientemente de su estatus legal, pueda presentar una solicitud de asilo”. Este derecho no puede eliminarse por una proclamación presidencial. El Tribunal recordó que el derecho a pedir asilo es obligatorio para el gobierno, aunque su concesión quede a criterio de las autoridades.Sobre la “autoridad extraordinaria” del Presidente: la defensa de la Proclamación se basó en las secciones 1182(f) y 1185(a) del Código de Estados Unidos, que permiten al Presidente suspender el ingreso de extranjeros considerados “perjudiciales”. Sin embargo, el juez concluyó que estas disposiciones no permiten reemplazar procedimientos ya establecidos por el Congreso, ni otorgan al Ejecutivo la facultad de inventar mecanismos alternativos para expulsar personas que ya se encuentran en el país norteamericano.Contra los procedimientos extra legales de expulsión: la Orden instauró lo que el gobierno llamó “repatriación directa” y “expulsión expedita 212(f)”. Pero el juez Moss aclaró que solo hay dos formas legales de remover extranjeros: el proceso regular (bajo el artículo 1229a) y la expulsión expedita (bajo el artículo 1225). No se admiten atajos. “Suspender el ingreso” no equivale a “expulsar”, según el fallo, y crear mecanismos extra estatutarios equivale a arrogarse un poder que la ley no concede.Suspensión de la suspensión de expulsión (Withholding of removal): la Proclamación también bloqueó el acceso a otro mecanismo fundamental: el derecho a evitar la expulsión en caso de riesgo de persecución. La ley estadounidense establece que este beneficio no es discrecional: debe concederse a quienes demuestren que podrían ser perseguidos si regresan a su país. El Tribunal sostuvo que ni la Constitución ni el Código permiten excepciones a esa regla.Violación de la Convención contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés): las nuevas directrices también modificaban los procedimientos de protección bajo la CAT. Imponían una carga de prueba más estricta desde la primera entrevista y limitaban el acceso a asistencia legal. El juez calificó estas modificaciones como “arbitrarias y contrarias a la ley”. Subrayó que las agencias deben respetar sus propias regulaciones y no pueden alterarlas por vía administrativa.
¿A quién beneficia la decisión judicial?
El Tribunal certificó una clase compuesta por todas las personas que estén o vayan a estar sujetas a la Orden, y que se encuentren dentro de Estados Unidos. Esto significa que la decisión tiene efectos colectivos, y no solo para quienes iniciaron la demanda. Aun así, el juez pospuso la resolución sobre si esa protección incluirá a los individuos que ya fueron expulsados.
Además, el juez anuló formalmente la guía de implementación de la Orden, declaró su ilegalidad y emitió un mandato judicial que prohíbe a las agencias federales seguir aplicándola. Aunque la orden no se extiende directamente al Presidente, sí impide que el Departamento de Seguridad Nacional y otras agencias continúen operando con mecanismos que violen la ley.
Según el magistrado, la anulación era necesaria para evitar que los funcionarios de inmigración aún actúen “fuera de los límites normales” establecidos por el Congreso. Citó como ejemplo que, incluso si se eliminaba la guía, el solo hecho de mantener la Proclamación obligaba a muchos funcionarios a seguir ignorando la ley.
¿Y ahora qué pasará?
El gobierno solicitó al Tribunal una suspensión de la orden judicial mientras apelaba. Esa petición fue denegada. El juez consideró que el Ejecutivo no demostró tener grandes posibilidades de éxito en la apelación, ni que sufriría daños irreparables por acatar la decisión. En cambio, sí reconoció que permitir que la Proclamación siguiera vigente causaría un “daño sustancial e irreparable” a miles de migrantes.
Aun así, el Tribunal concedió 14 días de margen para que los demandados se preparen y presenten una apelación ante una instancia superior. Pasado ese plazo, la orden de clase comenzará a aplicarse plenamente. Para los demandantes individuales que aún se encuentran en territorio estadounidense, el fallo ya está en vigor.
Una decisión judicial de amplio alcance podría cambiar por completo el escenario migratorio en la frontera sur de Estados Unidos. Un juez federal bloqueó una de las políticas más restrictivas impulsadas por la administración Trump, que impedía solicitar asilo a quienes ingresaran por pasos no autorizados. El fallo abrió una puerta que, hasta ahora, estaba cerrada para miles de migrantes que buscaban refugio en territorio estadounidense. Pero la situación continuará en disputa y su implementación concreta dependerá de lo que ocurra en las próximas semanas.
El origen de la disputa: una orden ejecutiva
El 20 de enero de 2025, el presidente Donald Trump firmó una Orden Ejecutiva, en la cual declaró que la situación en la frontera sur representaba una “invasión” que impedía al gobierno federal controlar el ingreso de extranjeros al país norteamericano. Bajo ese argumento, estableció que toda persona que cruzara por puntos no oficiales, o sin documentación detallada (como antecedentes penales o historia médica), no podría solicitar asilo ni otros mecanismos de protección, como la suspensión de expulsión.
El efecto inmediato fue impedir el acceso a procedimientos básicos de protección a miles de personas. La respuesta llegó desde los tribunales. Trece migrantes —algunos ya expulsados, otros aún dentro del país— y tres organizaciones de asistencia legal (RAICES, Las Americas Immigrant Advocacy Center y Florence Immigrant & Refugee Rights Project) demandaron al Gobierno, al sostener que la orden violaba la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) y otras normas federales.
Qué resolvió el Tribunal sobre la disputa lega
El juez Randolph D. Moss rechazó de plano la legalidad de la orden. En una decisión de 128 páginas, dictaminó que ni la Constitución ni la Ley de Inmigración otorgan al Presidente la facultad para crear un régimen paralelo de expulsión que sustituya el sistema legal vigente.
Según el fallo, el intento de modificar por decreto los derechos de los migrantes fue un acto inconstitucional que vulneró las garantías mínimas establecidas por el Congreso.
Entre los puntos centrales del fallo, se destacan:
Derecho a solicitar asilo: el juez reafirmó que la sección 1158(a)(1) de la INA permite que “cualquier extranjero que se encuentre físicamente en Estados Unidos o que llegue al país, independientemente de su estatus legal, pueda presentar una solicitud de asilo”. Este derecho no puede eliminarse por una proclamación presidencial. El Tribunal recordó que el derecho a pedir asilo es obligatorio para el gobierno, aunque su concesión quede a criterio de las autoridades.Sobre la “autoridad extraordinaria” del Presidente: la defensa de la Proclamación se basó en las secciones 1182(f) y 1185(a) del Código de Estados Unidos, que permiten al Presidente suspender el ingreso de extranjeros considerados “perjudiciales”. Sin embargo, el juez concluyó que estas disposiciones no permiten reemplazar procedimientos ya establecidos por el Congreso, ni otorgan al Ejecutivo la facultad de inventar mecanismos alternativos para expulsar personas que ya se encuentran en el país norteamericano.Contra los procedimientos extra legales de expulsión: la Orden instauró lo que el gobierno llamó “repatriación directa” y “expulsión expedita 212(f)”. Pero el juez Moss aclaró que solo hay dos formas legales de remover extranjeros: el proceso regular (bajo el artículo 1229a) y la expulsión expedita (bajo el artículo 1225). No se admiten atajos. “Suspender el ingreso” no equivale a “expulsar”, según el fallo, y crear mecanismos extra estatutarios equivale a arrogarse un poder que la ley no concede.Suspensión de la suspensión de expulsión (Withholding of removal): la Proclamación también bloqueó el acceso a otro mecanismo fundamental: el derecho a evitar la expulsión en caso de riesgo de persecución. La ley estadounidense establece que este beneficio no es discrecional: debe concederse a quienes demuestren que podrían ser perseguidos si regresan a su país. El Tribunal sostuvo que ni la Constitución ni el Código permiten excepciones a esa regla.Violación de la Convención contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés): las nuevas directrices también modificaban los procedimientos de protección bajo la CAT. Imponían una carga de prueba más estricta desde la primera entrevista y limitaban el acceso a asistencia legal. El juez calificó estas modificaciones como “arbitrarias y contrarias a la ley”. Subrayó que las agencias deben respetar sus propias regulaciones y no pueden alterarlas por vía administrativa.
¿A quién beneficia la decisión judicial?
El Tribunal certificó una clase compuesta por todas las personas que estén o vayan a estar sujetas a la Orden, y que se encuentren dentro de Estados Unidos. Esto significa que la decisión tiene efectos colectivos, y no solo para quienes iniciaron la demanda. Aun así, el juez pospuso la resolución sobre si esa protección incluirá a los individuos que ya fueron expulsados.
Además, el juez anuló formalmente la guía de implementación de la Orden, declaró su ilegalidad y emitió un mandato judicial que prohíbe a las agencias federales seguir aplicándola. Aunque la orden no se extiende directamente al Presidente, sí impide que el Departamento de Seguridad Nacional y otras agencias continúen operando con mecanismos que violen la ley.
Según el magistrado, la anulación era necesaria para evitar que los funcionarios de inmigración aún actúen “fuera de los límites normales” establecidos por el Congreso. Citó como ejemplo que, incluso si se eliminaba la guía, el solo hecho de mantener la Proclamación obligaba a muchos funcionarios a seguir ignorando la ley.
¿Y ahora qué pasará?
El gobierno solicitó al Tribunal una suspensión de la orden judicial mientras apelaba. Esa petición fue denegada. El juez consideró que el Ejecutivo no demostró tener grandes posibilidades de éxito en la apelación, ni que sufriría daños irreparables por acatar la decisión. En cambio, sí reconoció que permitir que la Proclamación siguiera vigente causaría un “daño sustancial e irreparable” a miles de migrantes.
Aun así, el Tribunal concedió 14 días de margen para que los demandados se preparen y presenten una apelación ante una instancia superior. Pasado ese plazo, la orden de clase comenzará a aplicarse plenamente. Para los demandantes individuales que aún se encuentran en territorio estadounidense, el fallo ya está en vigor.
Un juez federal bloqueó la orden ejecutiva que impedía a migrantes solicitar asilo en la frontera sur de EE.UU., declarando la medida inconstitucional y protegiendo a miles de solicitantes de refugio. LA NACION