“Cosa juzgada” y jueces recusados, las últimas jugadas de los acusados de la muerte de Diego Maradona
Para la defensa de la Agustina Cosachov, una de las personas acusadas de tener responsabilidad penal en la muerte de Diego Armando Maradona, la psiquiatra que asistió al astro en sus últimos días ya fue juzgada en el juicio que se declaró nulo después de que se descubriera el rol estelar de la jueza Julieta Makintach en el documental Justicia Divina, producción audiovisual que pretendía contar detalles del debate.
Por eso, los abogados Vadim Mischanchuk, Christian Carlet y Marcelo Rodríguez Jordán sostienen que no se debería “reeditar un nuevo juzgamiento” y, en cambio, tendría que considerarse “cosa juzgada”. Así lo fundamentaron en un escrito presentado ante el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°7 de San Isidro, a cargo del nuevo debate.
La reacción de Dalma y Gianinna a la foto de Maradona tras su deceso
“Venimos a instar una excepción de previo especial pronunciamiento, perentoria, vinculada a la ‘prohibición de múltiple persecución penal’ equiparable a la conocida como ‘cosa juzgada’ según doctrina especializada. Se trata de una garantía constitucional y convencional regulada en favor exclusivo de las personas sometidas a proceso y debe ser interpretada con amplitud, sin restricción o por cualquier otra circunstancia. Consideramos que el juicio iniciado ante el TOC N°3 de San Isidro, concluido con una declaración de nulidad como consecuencia de la recusación exitosa de la doctora Makintach el 29 de mayo pasado (y cuya decisión no fuera impugnada por parte alguna), no puede reeditar un nuevo juzgamiento de las personas imputadas, en particular de Cosachov, nuestra asistida; dada la progresividad que caracteriza al procedimiento penal, los trámites no pueden retrotraerse en su perjuicio. Además, nadie puede ser sometido a un proceso penal con motivo del mismo hecho que, en otro juicio de igual naturaleza, habría concluido con una condena o una absolución“, sostuvieron los abogados en el escrito presentado y al que tuvo acceso LA NACION.
Mischanchuk, Carlet y Rodríguez Jordán también afirmaron: “Entre aquel debate, frustrado por una nulidad no generada por quien representamos, y el que ahora pretende iniciarse ante el TOC N°7 de San Isidro, media identidad de persona, objeto y causa. Por otra parte, ninguno de los procesados debería ser obligado a soportar nuevamente todas las penosas contingencias que caracterizan un juicio penal”.
Y explicaron su presentación: “Una interpretación amplia de la garantía de la que se viene hablando, para nosotros, conduce a la prohibición de encarar un segundo proceso por el mismo delito, sea que el acusado haya sufrido o no pena. No es posible permitir que el Estado, con todos sus recursos y poder, lleve a cabo esfuerzos repetidos para eventualmente condenar a una persona por un presunto delito”.
“No es caprichoso”
Tras la nulidad del juicio, que había comenzado el 11 de marzo pasado, salió sorteado el TOC N°7 para estar a cargo del nuevo debate. Solo el presidente, Alberto Gaig, es integrante titular de ese tribunal. Los otros magistrados, Alberto Ortolani y Pablo Rolón, salieron sorteados por la excusación de Alejandro Lago y luego de que se tuviera que buscar un reemplazo para su colega María Coelho, jueza que está a cargo de la coordinación del juicio por jurados donde se sentará en el banquillo de los acusados la enfermera Gisela Dahiana Madrid, quien eligió ese tipo de enjuiciamiento.
Pero las novedades de las últimas horas también involucran a los jueces Gaig y Rolón. Ambos magistrados fueron recusados por la defensa del neurocirujano Leopoldo Luque, otro de los acusados.
“Este planteo no es caprichoso, ni emocional. Es, sencillamente, la consecuencia inevitable de lo que hemos presenciado. Y lo diremos como corresponde, con el respeto institucional que el Poder Judicial merece, pero con la claridad y contundencia que este caso exige”, sostuvieron los abogados Julio Rivas y Francisco Oneto (representante legal del presidente Javier Milei en distintas causas penales).
La recusación, según explicaron los defensores de Luque, se fundamentó en lo sucedido en una audiencia realizada el 18 de julio pasado.
“Debemos recordar que, en primer término, recibimos una notificación, entre gallos y medias noches, donde se anunciaba que el 18 de julio a las 10 se convocaba una audiencia ‘multipropósito’ con el objeto de comunicar formalmente la nueva integración del tribunal, tratar las cuestiones vinculadas a la nulidad decretada y sus efectos expansivos, la nueva opción por juicio por jurados presentada [por la defensa de Luque]. Nosotros, ingenuos tal vez, creímos que era un error. El artículo 338 del Código Procesal Penal [de la provincia de Buenos Aires] es claro: notificada la integración del tribunal, las partes cuentan con diez días para plantear recusaciones. Solo entonces se convoca audiencia. La ley es precisa, y no deja margen para multipropósitos”. Pero pronto entenderíamos que la ley, en este caso, era apenas una sugerencia. Esta parte por escrito planteo la suspensión de esa audiencia, explicando ni más ni menos lo que dice la ley procesal, a lo cual el doctor Gaig resolvió rechazarlo con una respuesta categórica: El planteo de suspensión resulta manifiestamente improcedente’. En otras palabras, el juez decidió que no había nada que suspender, porque él, unilateralmente, había decidido que así sería. Lo improcedente, sin embargo, no era nuestro planteo. Lo improcedente era haber convocado una audiencia para cuestiones que la ley regula de modo completamente diferente. Pero el doctor Gaig ya había decidido que el proceso se haría a su manera”.
Oneto y Rivas hicieron mención de una declaración de Gaig en la audiencia, donde dijo que “sería muy imparcial” y que el “único objetivo con su intervención en el juicio era que la ciudadanía vuelva a confiar en la Justicia”.
Para los defensores de Luque “un juez no tiene que anunciar su imparcialidad. La imparcialidad se da por sentada. Si un juez siente la necesidad de proclamarla es porque, en algún punto, ya percibe que sus actos podrían ser vistos de otra manera. Y más grave aún: ¿cuál es el objeto de intervención de un juez en un juicio? ¿Hacer justicia o enviar mensajes a la sociedad? Un juicio penal no es un acto de comunicación institucional. Es un ámbito donde se discute la verdad de un hecho concreto, con las garantías del debido proceso. Cuando el juez coloca en el centro de la escena su deseo de ‘restaurar la confianza social’, está colocando su propia imagen por encima del proceso.
Por último, sobre la recusación del juez Rolón, explicaron que “no se apoya en conjeturas, ni en una interpretación forzada de su conducta. Se apoya en hechos objetivos, en la lógica de la conducta humana frente al poder mediático, y en la necesidad de proteger al proceso de cualquier factor de contaminación que afecte su legitimidad”.
Para la defensa de la Agustina Cosachov, una de las personas acusadas de tener responsabilidad penal en la muerte de Diego Armando Maradona, la psiquiatra que asistió al astro en sus últimos días ya fue juzgada en el juicio que se declaró nulo después de que se descubriera el rol estelar de la jueza Julieta Makintach en el documental Justicia Divina, producción audiovisual que pretendía contar detalles del debate.
Por eso, los abogados Vadim Mischanchuk, Christian Carlet y Marcelo Rodríguez Jordán sostienen que no se debería “reeditar un nuevo juzgamiento” y, en cambio, tendría que considerarse “cosa juzgada”. Así lo fundamentaron en un escrito presentado ante el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°7 de San Isidro, a cargo del nuevo debate.
La reacción de Dalma y Gianinna a la foto de Maradona tras su deceso
“Venimos a instar una excepción de previo especial pronunciamiento, perentoria, vinculada a la ‘prohibición de múltiple persecución penal’ equiparable a la conocida como ‘cosa juzgada’ según doctrina especializada. Se trata de una garantía constitucional y convencional regulada en favor exclusivo de las personas sometidas a proceso y debe ser interpretada con amplitud, sin restricción o por cualquier otra circunstancia. Consideramos que el juicio iniciado ante el TOC N°3 de San Isidro, concluido con una declaración de nulidad como consecuencia de la recusación exitosa de la doctora Makintach el 29 de mayo pasado (y cuya decisión no fuera impugnada por parte alguna), no puede reeditar un nuevo juzgamiento de las personas imputadas, en particular de Cosachov, nuestra asistida; dada la progresividad que caracteriza al procedimiento penal, los trámites no pueden retrotraerse en su perjuicio. Además, nadie puede ser sometido a un proceso penal con motivo del mismo hecho que, en otro juicio de igual naturaleza, habría concluido con una condena o una absolución“, sostuvieron los abogados en el escrito presentado y al que tuvo acceso LA NACION.
Mischanchuk, Carlet y Rodríguez Jordán también afirmaron: “Entre aquel debate, frustrado por una nulidad no generada por quien representamos, y el que ahora pretende iniciarse ante el TOC N°7 de San Isidro, media identidad de persona, objeto y causa. Por otra parte, ninguno de los procesados debería ser obligado a soportar nuevamente todas las penosas contingencias que caracterizan un juicio penal”.
Y explicaron su presentación: “Una interpretación amplia de la garantía de la que se viene hablando, para nosotros, conduce a la prohibición de encarar un segundo proceso por el mismo delito, sea que el acusado haya sufrido o no pena. No es posible permitir que el Estado, con todos sus recursos y poder, lleve a cabo esfuerzos repetidos para eventualmente condenar a una persona por un presunto delito”.
“No es caprichoso”
Tras la nulidad del juicio, que había comenzado el 11 de marzo pasado, salió sorteado el TOC N°7 para estar a cargo del nuevo debate. Solo el presidente, Alberto Gaig, es integrante titular de ese tribunal. Los otros magistrados, Alberto Ortolani y Pablo Rolón, salieron sorteados por la excusación de Alejandro Lago y luego de que se tuviera que buscar un reemplazo para su colega María Coelho, jueza que está a cargo de la coordinación del juicio por jurados donde se sentará en el banquillo de los acusados la enfermera Gisela Dahiana Madrid, quien eligió ese tipo de enjuiciamiento.
Pero las novedades de las últimas horas también involucran a los jueces Gaig y Rolón. Ambos magistrados fueron recusados por la defensa del neurocirujano Leopoldo Luque, otro de los acusados.
“Este planteo no es caprichoso, ni emocional. Es, sencillamente, la consecuencia inevitable de lo que hemos presenciado. Y lo diremos como corresponde, con el respeto institucional que el Poder Judicial merece, pero con la claridad y contundencia que este caso exige”, sostuvieron los abogados Julio Rivas y Francisco Oneto (representante legal del presidente Javier Milei en distintas causas penales).
La recusación, según explicaron los defensores de Luque, se fundamentó en lo sucedido en una audiencia realizada el 18 de julio pasado.
“Debemos recordar que, en primer término, recibimos una notificación, entre gallos y medias noches, donde se anunciaba que el 18 de julio a las 10 se convocaba una audiencia ‘multipropósito’ con el objeto de comunicar formalmente la nueva integración del tribunal, tratar las cuestiones vinculadas a la nulidad decretada y sus efectos expansivos, la nueva opción por juicio por jurados presentada [por la defensa de Luque]. Nosotros, ingenuos tal vez, creímos que era un error. El artículo 338 del Código Procesal Penal [de la provincia de Buenos Aires] es claro: notificada la integración del tribunal, las partes cuentan con diez días para plantear recusaciones. Solo entonces se convoca audiencia. La ley es precisa, y no deja margen para multipropósitos”. Pero pronto entenderíamos que la ley, en este caso, era apenas una sugerencia. Esta parte por escrito planteo la suspensión de esa audiencia, explicando ni más ni menos lo que dice la ley procesal, a lo cual el doctor Gaig resolvió rechazarlo con una respuesta categórica: El planteo de suspensión resulta manifiestamente improcedente’. En otras palabras, el juez decidió que no había nada que suspender, porque él, unilateralmente, había decidido que así sería. Lo improcedente, sin embargo, no era nuestro planteo. Lo improcedente era haber convocado una audiencia para cuestiones que la ley regula de modo completamente diferente. Pero el doctor Gaig ya había decidido que el proceso se haría a su manera”.
Oneto y Rivas hicieron mención de una declaración de Gaig en la audiencia, donde dijo que “sería muy imparcial” y que el “único objetivo con su intervención en el juicio era que la ciudadanía vuelva a confiar en la Justicia”.
Para los defensores de Luque “un juez no tiene que anunciar su imparcialidad. La imparcialidad se da por sentada. Si un juez siente la necesidad de proclamarla es porque, en algún punto, ya percibe que sus actos podrían ser vistos de otra manera. Y más grave aún: ¿cuál es el objeto de intervención de un juez en un juicio? ¿Hacer justicia o enviar mensajes a la sociedad? Un juicio penal no es un acto de comunicación institucional. Es un ámbito donde se discute la verdad de un hecho concreto, con las garantías del debido proceso. Cuando el juez coloca en el centro de la escena su deseo de ‘restaurar la confianza social’, está colocando su propia imagen por encima del proceso.
Por último, sobre la recusación del juez Rolón, explicaron que “no se apoya en conjeturas, ni en una interpretación forzada de su conducta. Se apoya en hechos objetivos, en la lógica de la conducta humana frente al poder mediático, y en la necesidad de proteger al proceso de cualquier factor de contaminación que afecte su legitimidad”.
Las defensas del neurocirujano Leopoldo Luque y la psiquiatra Agustina Cosachov hicieron una serie de presentaciones LA NACION