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viernes, abril 25, 2025
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Para migrantes en Nueva York: estas son las penas por no llevar la evidencia de registro al salir a la calle

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Nueva York mantiene una política estricta respecto al cumplimiento de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), en su sección 262. Esta legislación federal le exige a los migrantes mayores de 18 años portar en todo momento la documentación pertinente que acredite su registro legal dentro de Estados Unidos.

Estas son las sanciones por no llevar la evidencia de registro en Nueva York

El incumplimiento no solo representa una infracción, sino que puede derivar en consecuencias legales severas: para quienes no se han registrado, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) contempla una multa económica que puede ascender a los US$5000, una condena de hasta 30 días de prisión, o ambas sanciones al mismo tiempo.

El documento obligatorio se obtiene tras completar el proceso de registro ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés), mediante el Formulario G-325R. Una vez emitido, ese comprobante se convierte en una pieza clave que todo migrante debe conservar consigo.

Quiénes deben registrarse en Estados Unidos

La obligación de registrarse existe desde hace décadas bajo la INA. Sin embargo, desde el 11 de abril entró en vigor la medida que refuerza y especifica los requisitos de registro para ciertos no ciudadanos.

Esta aplica a extranjeros mayores de 14 años que no entregaron datos biométricos al solicitar una visa, a quienes permanecen en Estados Unidos por más de 30 días sin estatus migratorio y a padres o tutores de menores de 14 años que no hayan completado ese proceso.

El gobierno ha manifestado que esta medida busca mantener actualizado el control sobre el estatus migratorio de los extranjeros. No portar esta evidencia constituye una infracción menor, pero repetidamente puede desencadenar procesos más graves. En casos extremos, puede incluso motivar una orden de deportación.

“Cualquier extranjero que no haya cumplido con los requisitos de notificación de cambio de dirección está sujeto a deportación, a menos que el extranjero demuestre que dicho incumplimiento tuvo una excusa razonable o no fue intencionado”, advirtió la agencia.

Los migrantes exentos a la evidencia de registro en EE.UU.

Quedan al margen de este trámite los nativos americanos nacidos en Canadá bajo la sección 289 de la INA y los pertenecientes a la Tribu Kickapoo de Texas. Asimismo, quienes hayan iniciado procesos en el momento de su entrada a Estados Unidos también están exentos de esta obligación.

Tampoco tienen que iniciar este trámite las personas que estén involucradas en procesos como:

Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés)Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés)Permiso de residenciaRefugioAsiloParole humanitario

Otra exigencia contemplada tiene que ver con los cambios de domicilio: todo migrante registrado que cambie de residencia dentro de EE.UU. debe notificar esa modificación dentro de los diez días posteriores. El trámite puede realizarse en línea desde el portal de Uscis, mientras que la omisión también constituye una falta sancionable.

Así es el proceso de evidencia de registro ante Uscis

El procedimiento del registro obligatorio de migrantes es simple y cuenta con pocos pasos:

Crear una cuenta en el sitio web del Uscis.Completar y enviar el formulario G-325R con información biográfica.Asistir a la cita biométrica programada en los centros de servicio de Uscis.Brindar huellas dactilares, fotografía y firma.

Nueva York mantiene una política estricta respecto al cumplimiento de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), en su sección 262. Esta legislación federal le exige a los migrantes mayores de 18 años portar en todo momento la documentación pertinente que acredite su registro legal dentro de Estados Unidos.

Estas son las sanciones por no llevar la evidencia de registro en Nueva York

El incumplimiento no solo representa una infracción, sino que puede derivar en consecuencias legales severas: para quienes no se han registrado, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) contempla una multa económica que puede ascender a los US$5000, una condena de hasta 30 días de prisión, o ambas sanciones al mismo tiempo.

El documento obligatorio se obtiene tras completar el proceso de registro ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés), mediante el Formulario G-325R. Una vez emitido, ese comprobante se convierte en una pieza clave que todo migrante debe conservar consigo.

Quiénes deben registrarse en Estados Unidos

La obligación de registrarse existe desde hace décadas bajo la INA. Sin embargo, desde el 11 de abril entró en vigor la medida que refuerza y especifica los requisitos de registro para ciertos no ciudadanos.

Esta aplica a extranjeros mayores de 14 años que no entregaron datos biométricos al solicitar una visa, a quienes permanecen en Estados Unidos por más de 30 días sin estatus migratorio y a padres o tutores de menores de 14 años que no hayan completado ese proceso.

El gobierno ha manifestado que esta medida busca mantener actualizado el control sobre el estatus migratorio de los extranjeros. No portar esta evidencia constituye una infracción menor, pero repetidamente puede desencadenar procesos más graves. En casos extremos, puede incluso motivar una orden de deportación.

“Cualquier extranjero que no haya cumplido con los requisitos de notificación de cambio de dirección está sujeto a deportación, a menos que el extranjero demuestre que dicho incumplimiento tuvo una excusa razonable o no fue intencionado”, advirtió la agencia.

Los migrantes exentos a la evidencia de registro en EE.UU.

Quedan al margen de este trámite los nativos americanos nacidos en Canadá bajo la sección 289 de la INA y los pertenecientes a la Tribu Kickapoo de Texas. Asimismo, quienes hayan iniciado procesos en el momento de su entrada a Estados Unidos también están exentos de esta obligación.

Tampoco tienen que iniciar este trámite las personas que estén involucradas en procesos como:

Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés)Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés)Permiso de residenciaRefugioAsiloParole humanitario

Otra exigencia contemplada tiene que ver con los cambios de domicilio: todo migrante registrado que cambie de residencia dentro de EE.UU. debe notificar esa modificación dentro de los diez días posteriores. El trámite puede realizarse en línea desde el portal de Uscis, mientras que la omisión también constituye una falta sancionable.

Así es el proceso de evidencia de registro ante Uscis

El procedimiento del registro obligatorio de migrantes es simple y cuenta con pocos pasos:

Crear una cuenta en el sitio web del Uscis.Completar y enviar el formulario G-325R con información biográfica.Asistir a la cita biométrica programada en los centros de servicio de Uscis.Brindar huellas dactilares, fotografía y firma. Las personas que incurran en esta infracción podrían ser sancionados con multas e incluso la deportación de EE.UU.  LA NACION