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viernes, junio 27, 2025
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Elecciones 2025: cuándo se inicia la veda electoral en Santa Fe

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Este domingo 29 de junio se celebran las elecciones generales en Santa Fe para definir autoridades municipales, y los ciudadanos que estén habilitados para votar deben saber cuándo se inicia la veda electoral en la provincia, que restringe varias actividades de la vida cotidiana.

Cuándo se inicia la veda electoral en Santa Fe

De acuerdo al cronograma de los comicios 2025 que comparte el Tribunal Electoral de la provincia de Santa Fe, la campaña electoral finaliza 48 horas antes de la elección. Eso quiere decir que aplica a partir de las 8 de la mañana del viernes 27 de junio.

A partir de ese momento, empieza la veda electoral en la provincia, por la cual hay algunas actividades que están prohibidas o limitadas. Estas se mantienen hasta el momento en que se cierran los comicios, a las 18, cuando las autoridades de las mesas de votación declararán terminada la elección, hayan o no votado todos los electores. Hay algunas actividades, como el expendio y consumo de alcohol, que están prohibidas hasta una hora después del cierre de los comicios.

¿Qué se vota en las elecciones municipales y comunales en Santa Fe?

Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral en Santa Fe

Durante la veda electoral en Santa Fe, estas son las actividades que están prohibidas:

La aglomeración de tropas o cualquier ostentación de fuerza armada en el día de la recepción del sufragio. Solo los presidentes de comicio podrán tener a su disposición la fuerza pública necesaria para atender el mejor cumplimiento de esta ley. Las fuerzas provinciales, con excepción de la policía destinada a guardar el orden, que se encontrasen en la localidad en que tenga lugar la elección, se conservarán acuarteladas durante el tiempo de ella. Los funcionarios públicos no pueden imponer a sus subalternos que se afilien a un partido, o que voten por candidatos determinados. Todos los funcionarios del Poder ejecutivo tienen prohibido hacer propaganda dentro de sus respectivas oficinas, a favor o en contra de partidos o candidatos determinados. A su vez, los directores de colegios o escuelas no pueden formar parte de ningún comité político. Los funcionarios, empleados públicos y autoridades policiales de la provincia tienen prohibido encabezar grupos de ciudadanos durante la elección y hacer valer en cualquier momento la influencia de su cargo para coartar la libertad del sufragio y asimismo, hacer reuniones con el propósito de influir en alguna forma en los actos electorales. En los centros urbanos, no pueden los propietarios que habiten una casa situada dentro de un radio de cien metros alrededor de una mesa receptora, o a su inquilino, el admitir reunión de electores ni depósito de armas, durante las horas de elección. Si la casa fuese tomada a viva fuerza, deberá el propietario o inquilino dar aviso inmediato a la autoridad policial. Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refiera al acto electoral. Los comités y centros de los partidos políticos el juego y el consumo de bebidas alcohólicas. Durante el día del comicio, hasta pasada una hora de la clausura del mismo, no será permitido tener abiertas las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase. Quedan igualmente prohibidas, después de clausurados los comicios y hasta el día siguiente de los mismos, las reuniones en los comités o centros políticos, quedando autorizada la policía para clausurarlos por veinticuatro horas. La portación de armas, el uso de banderas y divisas u otros distintivos por parte de los electores desde la noche anterior y durante todo el día de la elección. En la semana que deba tener lugar la elección, los jefes y comisarios de policía retirarán del poder de los agentes de policía sus libretas de enrolamiento. Este acto se verificará en presencia de los apoderados de los partidos. Las libretas se encerrarán en paquetes lacrados, cuyas cubiertas serán selladas y firmadas por los apoderados de los partidos, los que se abrirán el día siguiente de la elección, en presencia de los mismos apoderados.

Este domingo 29 de junio se celebran las elecciones generales en Santa Fe para definir autoridades municipales, y los ciudadanos que estén habilitados para votar deben saber cuándo se inicia la veda electoral en la provincia, que restringe varias actividades de la vida cotidiana.

Cuándo se inicia la veda electoral en Santa Fe

De acuerdo al cronograma de los comicios 2025 que comparte el Tribunal Electoral de la provincia de Santa Fe, la campaña electoral finaliza 48 horas antes de la elección. Eso quiere decir que aplica a partir de las 8 de la mañana del viernes 27 de junio.

A partir de ese momento, empieza la veda electoral en la provincia, por la cual hay algunas actividades que están prohibidas o limitadas. Estas se mantienen hasta el momento en que se cierran los comicios, a las 18, cuando las autoridades de las mesas de votación declararán terminada la elección, hayan o no votado todos los electores. Hay algunas actividades, como el expendio y consumo de alcohol, que están prohibidas hasta una hora después del cierre de los comicios.

¿Qué se vota en las elecciones municipales y comunales en Santa Fe?

Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral en Santa Fe

Durante la veda electoral en Santa Fe, estas son las actividades que están prohibidas:

La aglomeración de tropas o cualquier ostentación de fuerza armada en el día de la recepción del sufragio. Solo los presidentes de comicio podrán tener a su disposición la fuerza pública necesaria para atender el mejor cumplimiento de esta ley. Las fuerzas provinciales, con excepción de la policía destinada a guardar el orden, que se encontrasen en la localidad en que tenga lugar la elección, se conservarán acuarteladas durante el tiempo de ella. Los funcionarios públicos no pueden imponer a sus subalternos que se afilien a un partido, o que voten por candidatos determinados. Todos los funcionarios del Poder ejecutivo tienen prohibido hacer propaganda dentro de sus respectivas oficinas, a favor o en contra de partidos o candidatos determinados. A su vez, los directores de colegios o escuelas no pueden formar parte de ningún comité político. Los funcionarios, empleados públicos y autoridades policiales de la provincia tienen prohibido encabezar grupos de ciudadanos durante la elección y hacer valer en cualquier momento la influencia de su cargo para coartar la libertad del sufragio y asimismo, hacer reuniones con el propósito de influir en alguna forma en los actos electorales. En los centros urbanos, no pueden los propietarios que habiten una casa situada dentro de un radio de cien metros alrededor de una mesa receptora, o a su inquilino, el admitir reunión de electores ni depósito de armas, durante las horas de elección. Si la casa fuese tomada a viva fuerza, deberá el propietario o inquilino dar aviso inmediato a la autoridad policial. Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refiera al acto electoral. Los comités y centros de los partidos políticos el juego y el consumo de bebidas alcohólicas. Durante el día del comicio, hasta pasada una hora de la clausura del mismo, no será permitido tener abiertas las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase. Quedan igualmente prohibidas, después de clausurados los comicios y hasta el día siguiente de los mismos, las reuniones en los comités o centros políticos, quedando autorizada la policía para clausurarlos por veinticuatro horas. La portación de armas, el uso de banderas y divisas u otros distintivos por parte de los electores desde la noche anterior y durante todo el día de la elección. En la semana que deba tener lugar la elección, los jefes y comisarios de policía retirarán del poder de los agentes de policía sus libretas de enrolamiento. Este acto se verificará en presencia de los apoderados de los partidos. Las libretas se encerrarán en paquetes lacrados, cuyas cubiertas serán selladas y firmadas por los apoderados de los partidos, los que se abrirán el día siguiente de la elección, en presencia de los mismos apoderados. Los electores deben conocer el comienzo y duración de las restricciones que impone el período de veda; qué actividades quedan limitadas  LA NACION