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domingo, junio 29, 2025
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El Gobierno eliminó barreras para que las cooperativas puedan ofrecer TV por cable

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Con los calificativos de “obsoleto” e “insólita”, el Gobierno eliminó un paso burocrático, al que catalogó como barrera, que permitía, rechazaba o demoraba que una empresa o cooperativa pudiera brindar el servicio de TV por cable o Internet.

“Era un ardid para demorar los trámites de acceso al mercado e incrementaba los costos, perjudicando en definitiva al consumidor”, definió el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger.

Mediante un decreto, el Ejecutivo decidió suprimir un procedimiento administrativo de publicación, oposiciones y evaluación para la obtención de licencias de servicios de radiodifusión por suscripción. Así fue especificado en el Boletín Oficial.

La norma modificó dos leyes para facilitar el proceso de aprobación para que cooperativas, asociaciones civiles y otras entidades sin fines de lucro ingresen al registro de servicios de radiodifusión por suscripción y tecnologías de la información y comunicación, llamadas TICs.

DE LOCOS. Hoy por medio del Decreto Delegado N° 433/25 con firma de @JMilei y @GAFrancosOk, que modifica el Art. 95 de la Ley 27.078 y el Art. 30 de la 26.522, se corrige una anomalía por el que la casta empresaria lograba usar al Estado, incluso, paradójicamente, a la Comisión… pic.twitter.com/Fe5D15mHUh

— Fede Sturzenegger (@fedesturze) June 26, 2025

“Resultaba insólito que una cooperativa de servicios no telefónicos necesitara un dictamen de la CNDC para poder ofrecer televisión por cable”, sostiene el comunicado oficial del Gobierno.

¿Cuál es el trámite que se simplificó? Sturzenegger lo explicó a través de sus redes sociales: “si una cooperativa de servicios no telefónicos (eléctricos, de gas o de agua, por ejemplo) quería ofrecer TV por cable debía obtener, previamente, un dictamen favorable de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). ¿Raro, no? Como si un almacenero que quisiera instalarse para competir debiera pedirle a la CNDC que dictamine que su entrada no iba a lesionar la competencia. ¿Pero qué podía decir la CNDC? ¿Que una mayor competencia podría ser un problema para la competencia?”.

En términos más formales, en los considerandos del decreto el Gobierno explicó cómo era ese trámite: “Si al momento de solicitar el registro existe otro prestador en la misma área de servicio, el ENACOM deberá, en cada caso concreto, realizar una evaluación integral de la solicitud que contemple el interés de la población y dar publicidad de la solicitud en el BOLETÍN OFICIAL y en la página web del ENACOM”, comenzó. En caso de presentarse oposición por parte de otro titular de un registro de Radiodifusión por Suscripción en la misma área de prestación, el ENACOM deberá solicitar un dictamen a la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.156 que establezca las condiciones de prestación del solicitante. En ese sentido, el plazo para presentar oposiciones era de 30 días hábiles desde la fecha de publicación de la solicitud en el Boletín Oficial.

“Se corrige una anomalía por el que la casta empresaria lograba usar al Estado, incluso, paradójicamente, a la Comisión de Defensa de la Competencia (CNDC) para restringir la competencia”, celebró Sturzenegger en sus redes sociales.

El comunicado oficial expresó que la norma “busca reducir trabas administrativas que dilataban el ingreso de nuevos operadores al sector” y, en consecuencia, se espera que los trámites sean más rápidos y que beneficien, particularmente, a cooperativas y entidades sin fines de lucro.

La medida ya entró en vigencia, a partir de la publicación del decreto.

Con los calificativos de “obsoleto” e “insólita”, el Gobierno eliminó un paso burocrático, al que catalogó como barrera, que permitía, rechazaba o demoraba que una empresa o cooperativa pudiera brindar el servicio de TV por cable o Internet.

“Era un ardid para demorar los trámites de acceso al mercado e incrementaba los costos, perjudicando en definitiva al consumidor”, definió el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger.

Mediante un decreto, el Ejecutivo decidió suprimir un procedimiento administrativo de publicación, oposiciones y evaluación para la obtención de licencias de servicios de radiodifusión por suscripción. Así fue especificado en el Boletín Oficial.

La norma modificó dos leyes para facilitar el proceso de aprobación para que cooperativas, asociaciones civiles y otras entidades sin fines de lucro ingresen al registro de servicios de radiodifusión por suscripción y tecnologías de la información y comunicación, llamadas TICs.

DE LOCOS. Hoy por medio del Decreto Delegado N° 433/25 con firma de @JMilei y @GAFrancosOk, que modifica el Art. 95 de la Ley 27.078 y el Art. 30 de la 26.522, se corrige una anomalía por el que la casta empresaria lograba usar al Estado, incluso, paradójicamente, a la Comisión… pic.twitter.com/Fe5D15mHUh

— Fede Sturzenegger (@fedesturze) June 26, 2025

“Resultaba insólito que una cooperativa de servicios no telefónicos necesitara un dictamen de la CNDC para poder ofrecer televisión por cable”, sostiene el comunicado oficial del Gobierno.

¿Cuál es el trámite que se simplificó? Sturzenegger lo explicó a través de sus redes sociales: “si una cooperativa de servicios no telefónicos (eléctricos, de gas o de agua, por ejemplo) quería ofrecer TV por cable debía obtener, previamente, un dictamen favorable de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). ¿Raro, no? Como si un almacenero que quisiera instalarse para competir debiera pedirle a la CNDC que dictamine que su entrada no iba a lesionar la competencia. ¿Pero qué podía decir la CNDC? ¿Que una mayor competencia podría ser un problema para la competencia?”.

En términos más formales, en los considerandos del decreto el Gobierno explicó cómo era ese trámite: “Si al momento de solicitar el registro existe otro prestador en la misma área de servicio, el ENACOM deberá, en cada caso concreto, realizar una evaluación integral de la solicitud que contemple el interés de la población y dar publicidad de la solicitud en el BOLETÍN OFICIAL y en la página web del ENACOM”, comenzó. En caso de presentarse oposición por parte de otro titular de un registro de Radiodifusión por Suscripción en la misma área de prestación, el ENACOM deberá solicitar un dictamen a la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.156 que establezca las condiciones de prestación del solicitante. En ese sentido, el plazo para presentar oposiciones era de 30 días hábiles desde la fecha de publicación de la solicitud en el Boletín Oficial.

“Se corrige una anomalía por el que la casta empresaria lograba usar al Estado, incluso, paradójicamente, a la Comisión de Defensa de la Competencia (CNDC) para restringir la competencia”, celebró Sturzenegger en sus redes sociales.

El comunicado oficial expresó que la norma “busca reducir trabas administrativas que dilataban el ingreso de nuevos operadores al sector” y, en consecuencia, se espera que los trámites sean más rápidos y que beneficien, particularmente, a cooperativas y entidades sin fines de lucro.

La medida ya entró en vigencia, a partir de la publicación del decreto.

 Suprimió un trámite que ponía trabas a las entidades sin fines de lucro  LA NACION